Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.4.
De la revisión de antecedentes que cursan en expediente, se advierte que la Resolución 07/19 venida en revisión, fue emitida por el Juez de garantías el 13 de marzo de 2019; sin embargo, la misma recién fue enviada a este Tribunal el 26 de mayo de igual año, según consta en la boleta del courier respectivo (fs. 56) en franca inobservancia de lo previsto por los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, correspondiendo llamar la atención al Juez de garantías, por el mencionado incumplimiento de la normativa de la normativa de referencia, dada la naturaleza expedita que caracteriza a esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 10
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- SCP 1296/2016 de 2 de diciembre
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y
- Fragmento 16
- II.3.1. En relación a la primera problemática
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones
- III.3.2.Respecto de la segunda problemática
- III.4.