SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.3.2.Respecto de la segunda problemática

III.3.2.Respecto de la segunda problemática, relacionada a las presuntas irregularidades suscitadas en cuanto a que sus memoriales presentados solicitando fechas de audiencias, salían del despacho de la Jueza demandada, un día antes del señalamiento de las mismas, lo cual generaba una imposibilidad en la notificación a los sujetos procesales; sin embargo, en el libro diario y en las fechas de las resoluciones, se registraban como si se emitieran al día siguiente de presentar los mencionados memoriales.

Sobre esta anormalidad denunciada, corresponde señalar que el impetrante de tutela, debía previamente interponer los mecanismos procesales previstos por la norma procesal penal;  toda vez que, según el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la acción de libertad se encuentra configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, ante la existencia de instrumentos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir dichos derechos, los mismos deben ser utilizados previamente por los afectados; y, en caso de persistir su conculcación, recién activar la acción de libertad; razón por la cual, y al no advertirse que en el presente caso se haya hecho uso de los citados mecanismos procesales, antes de acudir a esta instancia constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada.