SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones
Por lo tanto, corresponde que la parte accionante, acuda ante el mismo Tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial para pedir su cumplimiento, sea que exista o no sentencia constitucional con calidad de cosa juzgada pronunciada por éste Tribunal; toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCO) "I.- Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código. II.- La Jueza, Juez o Tribunal en acciones de defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente" (las negrillas son ilustrativas). De lo cual se colige que, las partes -accionantes, demandados y excepcionalmente terceros interesados- pueden exigir el cumplimiento de una Resolución constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción, esto a fin de evitar la apertura de una cadena interminable de acciones de defensa.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes y del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que el impetrante de tutela presentó una anterior acción de libertad contra la misma autoridad ahora demandada y el Tribunal Quinto de Sentencia Penal citado, cuyo expediente está signado como: 27628-2019-56 AL (Conclusión II.6), el cual fue sorteado y se encuentra en revisión en despacho de Magistrado Relator; es decir que, aún no existe cosa juzgada constitucional; entonces si el accionante considera que la determinación asumida por el Tribunal de garantías que emitió la Resolución constitucional primigenia -que aún está en revisión, no fue cumplida, tiene a su alcance los mecanismos reconocidos en el Código Procesal Constitucional para pedir su cumplimiento, siendo improcedente interponer una nueva demanda tutelar para ese fin.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 10
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- SCP 1296/2016 de 2 de diciembre
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y
- Fragmento 16
- II.3.1. En relación a la primera problemática
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones
- III.3.2.Respecto de la segunda problemática
- III.4.