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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1

    Fecha: 04-Sep-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Solicite consultando los datos del proceso, cumpla con las notificaciones
    • Previamente el Auxiliar 2 informe sobre las comunicaciones con la Resolución N° 166/2019
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
    • acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
    • Fragmento 19
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • III.2.
    • “…EN FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2019 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO UNICAMENTE ESTUVO PRESENTE MINISTERIO PUBLICO Y LA IMPUTADA no así la PARTE DENUNCIANTE – DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…”
    • i)
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • III.3.
    • Fragmento 27

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