SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Previamente el Auxiliar 2 informe sobre las comunicaciones con la Resolución N° 166/2019
Conocida tal determinación, el 25 de marzo de 2019 interpuso recurso de reposición contra el decreto de 27 de febrero de igual año emitido por la Jueza demandada, por el cual dispuso: “…Previamente el Auxiliar 2 informe sobre las comunicaciones con la Resolución N° 166/2019…” (sic), sin hacer referencia alguna sobre el recurso de reposición planteado.
A partir de la notificación efectuada con la Resolución 166/2019 tanto a la impetrante de tutela como al Ministerio Público, transcurrió más de un mes que no se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes no se hicieron presente al proceso penal que dispuso su detención preventiva desde el 4 de junio de 2018; vale decir, nueve meses que no se resuelve su situación jurídica por falta de notificaciones que el Juzgado aludido debe realizar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Solicite consultando los datos del proceso, cumpla con las notificaciones
- Previamente el Auxiliar 2 informe sobre las comunicaciones con la Resolución N° 166/2019
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- “…EN FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2019 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO UNICAMENTE ESTUVO PRESENTE MINISTERIO PUBLICO Y LA IMPUTADA no así la PARTE DENUNCIANTE – DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…”
- i)
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.
- Fragmento 27