SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

i)

Ahora bien, de acuerdo a la problemática planteada en la presente acción de libertad que tiene que ver con el no pronunciamiento o no tramitación respecto de la solicitud realizada por la impetrante de tutela sobre la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena; así como, el no pronunciamiento sobre el recurso de reposición interpuesto, de ello se tiene que la misma está relacionada con el debido proceso; en tal sentido, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que el ámbito de protección constitucional relacionado al debido proceso vía acción de libertad es viable cuando concurren de forma simultánea dos presupuestos: i) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En consecuencia, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para poder conocer la presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, correspondía que la ahora accionante agote los mecanismos intraprocesales para efectuar sus reclamos; y, en caso de que su pretensión no sea atendida, acudir al amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer lesiones al debido proceso no vinculadas a la libertad; lo que deviene que en el presente caso se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.