SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.2.
La impetrante de tutela considera como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, al acceso a una justicia pronta y oportuna, a una protección efectiva por parte de la Jueza en relación a su derecho a la libertad y los principios de celeridad, probidad, eficacia, eficiencia e inmediatez; puesto que, cuando solicitó la suspensión condicional de la pena cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 366 del CPP no se tramitó la misma, pues la autoridad demandada, dispuso que previamente se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la Resolución 166/2019 de 21 de febrero condenatoria y una vez ejecutoriada la misma, se atendería lo impetrado; asimismo, no se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto, acciones que vulneran sus derechos; toda vez que, no puede resolver su situación jurídica; por ello, solicita se ordene a la autoridad demandada resuelva su petición de suspensión condicional de la pena.
De los antecedentes conocidos por este Tribunal que cursan en el expediente se tiene que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica previsto por el art. 272 bis del Código Penal (CP); la nombrada, en audiencia de 21 de febrero de 2019 se sometió a procedimiento abreviado y fue condenada a pena privativa de libertad de tres años mediante Resolución 166/2019, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz -ahora demandada-, a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz; por lo que, mediante memorial de 26 de febrero de 2019 solicitó la suspensión condicional de la pena, adjuntando su certificación de REJAP que evidencia que no registra antecedentes judiciales por un delito anterior; sin embargo, la Jueza -ahora demandada- dejó en suspenso lo solicitado, disponiendo que con carácter previo se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la Resolución señalada para su posterior consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Solicite consultando los datos del proceso, cumpla con las notificaciones
- Previamente el Auxiliar 2 informe sobre las comunicaciones con la Resolución N° 166/2019
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- “…EN FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2019 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO UNICAMENTE ESTUVO PRESENTE MINISTERIO PUBLICO Y LA IMPUTADA no así la PARTE DENUNCIANTE – DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…”
- i)
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.
- Fragmento 27