SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
“…EN FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2019 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO UNICAMENTE ESTUVO PRESENTE MINISTERIO PUBLICO Y LA IMPUTADA no así la PARTE DENUNCIANTE – DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…”
De los datos del proceso se advierte el informe escrito presentado por la autoridad demandada (fs. 22) expresando que: “…EN FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2019 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO UNICAMENTE ESTUVO PRESENTE MINISTERIO PUBLICO Y LA IMPUTADA no así la PARTE DENUNCIANTE – DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…” (sic); asimismo, “…Lo que pretende la accionante es que se le otorgue una libertad a través de una suspensión condicional de la pena sin NOTIFICAR CON LA SENTENCIA A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, vulnerando el art. 163 inciso 2 de la ley 1970, tómese en cuenta que la defensoría es parte también en esta causa y merece igual condición y tratamiento en esta causa. No sea cual es la reticencia de la accionante, por eso no se apersona a este juzgado para la saca de fotocopias. Conforme se tiene del informe de la Auxiliar ll la parte hoy accionante en que no se notifique a la Defensoría de la niñez y adolescencia, con la sentencia, por eso no pretende con una dejadez omisión atribuible a su persona obtener de manera ilegal fuera de todo procedimiento una libertad, por lo que solicito se tome en cuenta este aspecto, por lo que cual solicitó se rechace dicha pretensión” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Solicite consultando los datos del proceso, cumpla con las notificaciones
- Previamente el Auxiliar 2 informe sobre las comunicaciones con la Resolución N° 166/2019
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- “…EN FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2019 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO UNICAMENTE ESTUVO PRESENTE MINISTERIO PUBLICO Y LA IMPUTADA no así la PARTE DENUNCIANTE – DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…”
- i)
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.
- Fragmento 27