SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

a)

La parte accionante por intermedio de su representante, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) De la revisión de obrados se constata que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en despacho desde el 1 de abril de 2019 y se evidencia que, a su solicitud de reposición la Jueza ahora demandada mediante providencia supuestamente de 2 de abril de igual año de la cual recién  tuvo conocimiento “hoy” –17 de abril del mismo año–, dispuso que “…con carácter previo y tomando en cuenta el informe que antecede…” (sic); sin embargo, no cursa ningún informe ni la reposición planteada a la que la Jueza demandada providencio “…que con carácter previo se debe informar sobre las comunicaciones, tomando en cuenta el informe que antecede que no hay cumpla con las comunicaciones procesales a las partes con la Resolución 166/2019, en consecuencia, no ha lugar a la reposición…” (sic); b) El informe al que hace referencia la autoridad demandada es cronológicamente posterior a la providencia que hubiese determinado y el informe que dice que antecede es de fecha 4 de abril de 2019 y la providencia a la que se remite es de 2 del citado mes y año, denotándose en consecuencia contradicciones; en ese sentido, la auxiliar refirió “…informar que la parte impetrante no se apersonó a estrados judiciales para sacar las fotocopias para generar la notificación con el acta y Resolución N° 166/2019, a la Defensoría de la Niñez teniendo la boleta para inicios, rechazos y conminatorias y además mi persona se encuentra con bastante recarga laboral al estar en suplencia del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer, además de ello, que tengo problema con mi computadora y los ingenieros se lo llevaron cosa que no se puede generar con normalidad usando así la computadora de la Auxiliar I en tiempo reducido ya que ella igual necesita siendo fundamental para nuestro trabajo y la central de notificaciones recibe las notificaciones con tres días de anticipación a domicilios procesales…”  (sic); c) La impetrante de tutela se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz desde el 4 de junio de 2018 hasta la fecha –entiéndase de interposición de acción tutelar–, a efecto de poner solución a su situación jurídica es que optó por someterse a una aplicación de procedimiento abreviado, aceptando la condena de tres años, y conforme establece el art. 366 del CPP, solicitó la suspensión condicional de la pena; toda vez que, cumplió con los requisitos que establece el artículo referido; d) La autoridad jurisdiccional ahora demandada hizo caso omiso a su solicitud mediante providencias sin argumentos y contradictorios con la norma; asimismo, se evidenció que el cuaderno se encontraba desordenado; y,          e) Cursa certificación del REJAP, a efectos de solicitar la aplicación de la suspensión condicional de la pena.