SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
a)
La parte accionante por intermedio de su representante, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) De la revisión de obrados se constata que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en despacho desde el 1 de abril de 2019 y se evidencia que, a su solicitud de reposición la Jueza ahora demandada mediante providencia supuestamente de 2 de abril de igual año de la cual recién tuvo conocimiento “hoy” –17 de abril del mismo año–, dispuso que “…con carácter previo y tomando en cuenta el informe que antecede…” (sic); sin embargo, no cursa ningún informe ni la reposición planteada a la que la Jueza demandada providencio “…que con carácter previo se debe informar sobre las comunicaciones, tomando en cuenta el informe que antecede que no hay cumpla con las comunicaciones procesales a las partes con la Resolución 166/2019, en consecuencia, no ha lugar a la reposición…” (sic); b) El informe al que hace referencia la autoridad demandada es cronológicamente posterior a la providencia que hubiese determinado y el informe que dice que antecede es de fecha 4 de abril de 2019 y la providencia a la que se remite es de 2 del citado mes y año, denotándose en consecuencia contradicciones; en ese sentido, la auxiliar refirió “…informar que la parte impetrante no se apersonó a estrados judiciales para sacar las fotocopias para generar la notificación con el acta y Resolución N° 166/2019, a la Defensoría de la Niñez teniendo la boleta para inicios, rechazos y conminatorias y además mi persona se encuentra con bastante recarga laboral al estar en suplencia del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer, además de ello, que tengo problema con mi computadora y los ingenieros se lo llevaron cosa que no se puede generar con normalidad usando así la computadora de la Auxiliar I en tiempo reducido ya que ella igual necesita siendo fundamental para nuestro trabajo y la central de notificaciones recibe las notificaciones con tres días de anticipación a domicilios procesales…” (sic); c) La impetrante de tutela se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz desde el 4 de junio de 2018 hasta la fecha –entiéndase de interposición de acción tutelar–, a efecto de poner solución a su situación jurídica es que optó por someterse a una aplicación de procedimiento abreviado, aceptando la condena de tres años, y conforme establece el art. 366 del CPP, solicitó la suspensión condicional de la pena; toda vez que, cumplió con los requisitos que establece el artículo referido; d) La autoridad jurisdiccional ahora demandada hizo caso omiso a su solicitud mediante providencias sin argumentos y contradictorios con la norma; asimismo, se evidenció que el cuaderno se encontraba desordenado; y, e) Cursa certificación del REJAP, a efectos de solicitar la aplicación de la suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Solicite consultando los datos del proceso, cumpla con las notificaciones
- Previamente el Auxiliar 2 informe sobre las comunicaciones con la Resolución N° 166/2019
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- “…EN FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2019 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO UNICAMENTE ESTUVO PRESENTE MINISTERIO PUBLICO Y LA IMPUTADA no así la PARTE DENUNCIANTE – DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…”
- i)
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.
- Fragmento 27