SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 22, señaló que: 1) La accionante presentó de manera desleal la acción de libertad; toda vez que, no menciona que en la audiencia de procedimiento abreviado de 21 de febrero de 2019 simplemente estuvieron presentes el Ministerio Público y la imputada y no así la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito de Cotahuma del citado departamento; 2) Pretende que se le otorgue libertad a través de una suspensión condicional de la pena sin notificar con la sentencia a la parte denunciante, vulnerando el art. 163 inc. 2) del CPP; 3) Desconoce cuál es la reticencia de la impetrante de tutela en que se notifique con la sentencia a la mencionada institución, refiriendo que por eso no se apersona a este juzgado para sacar fotocopias; y, 4) Conforme al informe presentado por la Auxiliar II pretende con su dejadez y omisión atribuible a su persona obtener de manera ilegal y fuera de todo procedimiento su libertad, pidiendo se tome en cuenta este aspecto y solicita se rechace dicha pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Solicite consultando los datos del proceso, cumpla con las notificaciones
- Previamente el Auxiliar 2 informe sobre las comunicaciones con la Resolución N° 166/2019
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- “…EN FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2019 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO UNICAMENTE ESTUVO PRESENTE MINISTERIO PUBLICO Y LA IMPUTADA no así la PARTE DENUNCIANTE – DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…”
- i)
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.
- Fragmento 27