SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
a)
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, reiteró los argumentos esgrimidos en la presente acción de defensa y ampliándolos en audiencia manifestó que: a) En las acciones de libertad, el principio de celeridad y el debido proceso, no solo pueden considerarse cuando se vinculan a medidas cautelares, sino también cuando existe una flagrante lesión del debido proceso indirectamente relacionado con el derecho a la libertad; b) De la lectura del informe de las autoridades demandadas, se evidencia la confesión manifiesta del acto dilatorio, pues señalan que no se cumplió con el acto procesal de conocimiento aún a la víctima; la notificación con la apelación restringida no se realiza primero a una parte y luego a otra, sino que debe ser a todos al mismo tiempo; c) Existe un oficio de remisión de 23 de abril -se entiende de 2019-, el cual es falso porque en la citada fecha se apersonó ante el Juzgado y el “Dr. Méndez” le rogó que no hiciera nada y que le otorgue una semana; pero, si se revisa la nota del courrier, las fechas no coinciden porque la misma es de 29 del citado mes y año; otra prueba que demuestra las irregularidades, es que señalan la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de 2 del mismo mes y año, presentando su apelación el 24 de esos corrientes, la cual coincide con la mencionada fecha de remisión; de igual manera, según el Número de Registro Judicial (NUREJ), se tiene como fecha de envió el 13 de mayo de 2019, lo que demuestra las contradicciones del precitado informe; d) No se accionó en amparo constitucional dado su carácter subsidiario, debido a que en “octubre” -se entiende de 2018- interpuso el recurso de apelación restringida, generándose su indefensión; e) Sobre su solicitud de certificación y cómputo impetrada al tenor de los arts. 24 de la CPE; 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las autoridades demandadas se remitieron a normas de la Ley del Órgano Judicial, sobrepasando lo dispuesto por la Constitución Política de Estado y los Tratados y Convenios Internacionales; y, f) Con relación a la tutela del debido proceso vinculado al principio de celeridad vía acción de libertad, debe tomarse en cuenta que no puede solicitar una cesación de la detención preventiva puesto que ya cuenta con una condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- especial incidencia al Juez de Sentencia Penal Sexto del citado departamento
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención