SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en septiembre de 2018, se dictó sentencia condenatoria; por lo que, el 4 de octubre del citado año interpuso recurso de apelación restringida conforme consta en el cargo de recepción; sin embargo, hasta la fecha no se ha procedido a la remisión del expediente en alzada ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, transcurriendo siete meses en los que, sin considerar las vacaciones judiciales, su situación jurídica y la tramitación del proceso se encuentran dilatados ilegalmente atentado a su derecho a la libertad que merece atención célere; a ello se suma la negativa de otorgarle una certificación impetrada el 16 de enero de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- especial incidencia al Juez de Sentencia Penal Sexto del citado departamento
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención