SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
especial incidencia al Juez de Sentencia Penal Sexto del citado departamento
Estas falencias -de una lectura correcta de la norma para asumir su responsabilidad en la tramitación y resolución de la presente acción de libertad- se originaron tanto por el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, como por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos; quienes, conforme se tiene señalado, asumen un grado de responsabilidad en la tramitación errónea de la presente acción de libertad; en tal sentido, este Tribunal, llama la atención a los operadores de justicia precedentemente nombrados, y con especial incidencia al Juez de Sentencia Penal Sexto del citado departamento a efectos de que en futuras acciones tutelares, tengan el cuidado de resguardar el principio de celeridad y sobre todo en cumplimiento de los plazos y procedimientos procesales constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- especial incidencia al Juez de Sentencia Penal Sexto del citado departamento
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención