SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 117 a 120 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Su competencia como Juez de garantías se debió a raíz de una segunda devolución de los antecedentes ante su despacho judicial; y, toda vez que las partes no objetaron dicha situación, más al contrario presentaron el informe correspondiente, se aperturó la misma para conocer la presente acción tutelar; ii) La demanda constitucional se planteó por una dilación en la remisión de la apelación restringida de octubre de 2018; iii) Debe considerarse los valores y principios constitucionales previstos en el art. 8.II de la CPE, referidos a la libertad, en concordancia con lo dispuesto por el art. 180.I de la citada Norma Fundamental que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio de celeridad, entre otros; por lo que, toda autoridad que conozca de una solicitud en la cual se encuentre involucrada la libertad de una persona, tiene el deber de tramitarla con la mayor prontitud dentro de los plazos razonables, de no hacerlo restringiría el citado derecho; y, iv) Sin embargo de ello, debe tomarse en cuenta que, por la documentación presentada por las autoridades demandadas y de acuerdo con lo señalado por la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio, referente a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en el presente caso se ha demostrado que la apelación restringida fue enviada al Tribunal de alzada, mismo que recibió la impugnación el 10 de mayo de 2019, razón por la cual, resulta innecesario resolver el fondo de la presente acción de libertad por haberse cumplido con la remisión correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- especial incidencia al Juez de Sentencia Penal Sexto del citado departamento
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención