Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 5
En uso de su derecho a la réplica, señaló que tanto el Ministerio Público como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia conocen de las vulneraciones del debido proceso en el caso de la litis, siendo coparticipes de ello, por lo que, “…omitir lo que ahorita es objetivo…” (sic), es faltar también a la ley en razón a que no se trata de cumplir un rol, sino de ser objetivos en la aplicación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- especial incidencia al Juez de Sentencia Penal Sexto del citado departamento
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención