SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
1)
El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) El derecho propietario es oponible frente a terceros, tal como manda la norma civil; 2) De acuerdo a presentación de acta notarial, se acredita la presencia de notario de Fe Pública que se constituyó con el accionante en su domicilio, a objeto de verificar si el mismo podía ingresar al inmueble, comprobando que la chapa de la puerta estaba cambiada, así como placas fotográficas antes de que se proceda esta medida de hecho; 3) El día en que se ejecutó la medida -12 de marzo de 2019- este debía enviar los productos a la ciudad de Potosí, lo que se encuentra respaldado por una guía de carga y encomienda, que demuestra que los productos han sido enviados a la ciudad de Potosí en esta fecha; y, 4) Ejecuta la actividad laboral de comercialización de productos perecederos, porque está en una disminución laboral frente a otras personas y principalmente frente a la demandada, por su discapacidad auditiva.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; 2) El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho; 3) La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias o actos vinculados a medidas o vías de hecho; y, 4) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y,
- derecho
- acción de
- provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- nadie será privado arbitrariamente de su propiedad