SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga ordenar a la demandada que: a) Le permita ingresar a su domicilio -del cual es propietario- sin restricción ni limitación alguna; b) Entregue en secretaría de su despacho, las llaves de ingreso de su bien inmueble, previa verificación de que evidentemente sean las que abren la puerta de calle del indicado domicilio; c) Se abstenga de suprimir su derecho a tener una vejez digna, con calidad y calidez humana, dejando de agredirle con tratos crueles, inhumanos y degradantes o humillantes, para no sufrir violencia física o psicológica; d) No interfiera directa, indirectamente o a través de terceras personas, el acceso a su habitación situada en el primer piso de su inmueble; misma que se encontraba en buenas condiciones de habitabilidad hasta antes de la consumación de las lesiones perpetradas por vías de hecho; y, e) Se inhiba de cortar el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua, gas domiciliario y alcantarillado, permitiéndole así mismo su trabajo de manera regular y continua.  

El accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada; toda vez que su ex pareja, aprovechando su ausencia y sin justificación legal, procedió a cambiar la chapa del inmueble que cohabitan, en el que guarda productos perecederos destinados a su comercialización, restringiéndole su ingreso; por lo que, solicita se disponga ordenar a la demandada que: a) Le permita ingresar a su domicilio -del cual es propietario- sin restricción ni limitación alguna; b) Entregue en secretaría de su despacho, las llaves de ingreso de su bien inmueble, previa verificación de que evidentemente sean las que abren la puerta de calle del indicado domicilio; c) Se abstenga de suprimir su derecho a tener una vejez digna, con calidad y calidez humana, dejando de agredirle con tratos crueles, inhumanos y degradantes o humillantes, para no sufrir violencia física o psicológica; d) No interfiera directa, indirectamente o a través de terceras personas, el acceso a su habitación situada en el primer piso de su inmueble; misma que se encontraba en buenas condiciones de habitabilidad hasta antes de la consumación de las lesiones perpetradas por vías de hecho; y, e) Se inhiba de cortar el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua, gas domiciliario y alcantarillado, permitiéndole así mismo su trabajo de manera regular y continua.