SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga ordenar a la demandada que: a) Le permita ingresar a su domicilio -del cual es propietario- sin restricción ni limitación alguna; b) Entregue en secretaría de su despacho, las llaves de ingreso de su bien inmueble, previa verificación de que evidentemente sean las que abren la puerta de calle del indicado domicilio; c) Se abstenga de suprimir su derecho a tener una vejez digna, con calidad y calidez humana, dejando de agredirle con tratos crueles, inhumanos y degradantes o humillantes, para no sufrir violencia física o psicológica; d) No interfiera directa, indirectamente o a través de terceras personas, el acceso a su habitación situada en el primer piso de su inmueble; misma que se encontraba en buenas condiciones de habitabilidad hasta antes de la consumación de las lesiones perpetradas por vías de hecho; y, e) Se inhiba de cortar el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua, gas domiciliario y alcantarillado, permitiéndole así mismo su trabajo de manera regular y continua.
El accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada; toda vez que su ex pareja, aprovechando su ausencia y sin justificación legal, procedió a cambiar la chapa del inmueble que cohabitan, en el que guarda productos perecederos destinados a su comercialización, restringiéndole su ingreso; por lo que, solicita se disponga ordenar a la demandada que: a) Le permita ingresar a su domicilio -del cual es propietario- sin restricción ni limitación alguna; b) Entregue en secretaría de su despacho, las llaves de ingreso de su bien inmueble, previa verificación de que evidentemente sean las que abren la puerta de calle del indicado domicilio; c) Se abstenga de suprimir su derecho a tener una vejez digna, con calidad y calidez humana, dejando de agredirle con tratos crueles, inhumanos y degradantes o humillantes, para no sufrir violencia física o psicológica; d) No interfiera directa, indirectamente o a través de terceras personas, el acceso a su habitación situada en el primer piso de su inmueble; misma que se encontraba en buenas condiciones de habitabilidad hasta antes de la consumación de las lesiones perpetradas por vías de hecho; y, e) Se inhiba de cortar el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua, gas domiciliario y alcantarillado, permitiéndole así mismo su trabajo de manera regular y continua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y,
- derecho
- acción de
- provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- nadie será privado arbitrariamente de su propiedad