SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mantuvo una unión libre con Eulalia Limachi Huanca desde 1997 a 2017; es decir, por veinte años, lapso en el que adquirió diferentes bienes inmuebles, fruto de su esfuerzo; aunque hasta el momento de su separación plasmada en un acuerdo transaccional el 1 de marzo de 2017, soportó varias humillaciones, insultos e infidelidades de su expareja; que posteriormente procedió a expulsarlo de manera reiterada de su propio domicilio, ubicado en Calle 3, número 396 de la zona Estrella de Belén -Río Seco de la ciudad de El Alto-.
Refiere además que, el 20 de abril de 2018, mientras no se encontraba en su vivienda, procedió a cambiar la chapa de la puerta de calle -garaje- para que no pudiera ingresar a su cuarto, demostrando además su intención de hacerle agredir con sus familiares, con la complicidad de terceras personas; empero, gracias a que era en el horario de la tarde y a la existencia de apoyo policial oportuno y de la presencia de sus dos hijas, logró ingresar nuevamente en posesión de la casa y de su habitación.
Sin embargo, el 12 de marzo de 2019, no tuvo la misma suerte, puesto que su exconcubina aprovechando su ausencia, procedió al cambio de chapa de la puerta de calle -garaje- lo que advirtió en horas de la noche, a tiempo de retornar a su inmueble, asegurándose esta vez de hacerla soldar; momento desde el cual no puede ingresar a su propia casa ni a su habitación, donde se encuentran todos sus bienes muebles y objetos personales, inclusive su mercadería perecedera destinada al comercio, que constituye su principal actividad de sustento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y,
- derecho
- acción de
- provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- nadie será privado arbitrariamente de su propiedad