SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
i)
Eulalia Limachi Huanca, a través de su abogado, manifestó que: i) El accionante con una serie de hechos e improperios pretende justificar que sería propietario de un bien inmueble, que su representada obtuvo el año 2006 de Germán Apaza, quien indica que no conoce al ahora impetrante de tutela, por lo que se encuentra con imputación formal en este caso; ii) El 2008 luego de adquirir el inmueble conoció al accionante, al igual que la casa de potosí que adquirió con su trabajo, y con la venta de esa casa adquirió el inmueble que ahora supuestamente le pertenece al accionante; iii) El accionante indica que hubiera acudido el 20 de abril de 2018 a su domicilio a objeto de ver sus pertenencias en un departamento que no tiene porque dejó de vivir con la demandada desde el año 2016, consecuentemente el pretendido ingreso constituye allanamiento de domicilio; iv) El accionante pretende apoderarse del 50% del bien inmueble que le corresponde a su defendida, porque ella compró ese inmueble, y es quien genera sus propios ingresos; v) Se imputó por uso de instrumento falsificado al accionante, y por eso quiere justificar que él es dueño del bien inmueble; vi) Se encuentran con una serie de denuncias que van desde lesiones graves, leves, y otros; y, vii) No puede expulsar al señor, porque no viven juntos.
Determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) El año 1996 tanto el accionante como la demandada, vivieron en unión libre, adquiriendo el 2008 un terreno, equivalente a 240 m2, signado con el número 314, manzano “E-36”, ubicado en la calle 3, numero 396 de la Urbanización Rio Seco de la ciudad de El Alto. Sin embargo, la demandada, conforme el acta de representación notarial 02/2019, procedió al cambio de soldadura de la chapa de puerta de calle, que impidió el ingreso del accionante a su habitación ubicada en el primer piso, pese a ser propietario del 50%; ii) Conforme los Testimonio 559/2008 y 2558/2010, correspondiente a una escritura pública de compraventa del 50% de acciones y derechos, ambos -accionante y demandada- son copropietarios de dicho bien inmueble; aspecto que se corrobora por la información rápida de 14 de marzo de 2019 de Derechos Reales; por lo que, la demandada, no puede de ninguna manera impedir el ingreso al bien inmueble, mucho menos a la habitación o departamento que ocupa el accionante y donde guarneces sus bienes personales que se aprecia en la placas fotográficas adjuntas; iii) Si bien existe una discusión sobre la titularidad del bien en cuestión, la accionada deberá acudir a la vía legal que corresponda y no obstaculizar el ingreso a dicho bien; y, iv) Se debe tomar en cuenta que el accionante, conforme el certificado de nacimiento, cuenta con más de 69 años, además por el certificado presentado, el demandante sufre de disminución auditiva (sordera) y tiene como única actividad el comercio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y,
- derecho
- acción de
- provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- nadie será privado arbitrariamente de su propiedad