SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del departamento La Paz, pronunció la Resolución 062/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 100 a 102 vta., por la que, concedió la tutela solicitada, ordenando que: 1) Sin restricción ni limitación alguna, le permita al accionante ingresar a su domicilio del cual es propietario, situado en calle 3 número 396 de la zona Estrellas de Belen- Rio Seco de la ciudad de El Alto; 2) Deposité en Secretaría de su Tribunal, las llaves de ingreso al bien inmueble antes mencionado; 3) No suprimir el derecho a tener una vejez digna, con calidad y calidez humana, y deje de agredirlo con tratos crueles, inhumanos y degradantes o humillantes; 4) No interfiera directa o indirectamente o a través de terceras personas, el acceso a su habitación situado en el primer piso del bien inmueble; 5) Se abstenga de cortar el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua, gas domiciliario y alcantarillado, así como le permita desarrollar su trabajo de manera regular y continua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y,
- derecho
- acción de
- provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- nadie será privado arbitrariamente de su propiedad