SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.3.
II.3. Se tiene muestrario fotográfico, que presuntamente fueron tomadas el 15 de noviembre de 2018 y 29 de enero de 2019, en el que se observan muebles y diferentes pertenencias en el interior de una habitación que aparentemente ocuparía José Cortez Calle, en su calidad de copropietario del inmueble ubicado en la Calle 3, número 396 de la zona Estrellas de Belén -Rio Seco de la ciudad de El Alto. Así como, fotografías de 5 de marzo de 2019, en el que se observa una challa efectuada por José Cortez Calle en el que se ve un portón signado con el numero 396 correspondiente al inmueble del accionante (fs. 66 a 68). Cursa muestrario fotográfico, aparentemente del 12 de marzo de 2019, en el que se observan tres cajas de cartón y una bolsa de yute color azul, aparentemente enviadas por José Cortez Calle a Sonia Cortez Torrez, a la ciudad de Potosí; así como un portón en el que se ubica José Cortez Calle, en su calidad de copropietario, quien pretende ingresar con la llave; no pudiendo ingresar a pesar que la lleve entre al orificio (69 a 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y,
- derecho
- acción de
- provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- nadie será privado arbitrariamente de su propiedad