Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.4.
II.4. Cursa Acta de representación notarial 02/2019 de 21 de marzo de 2019, elaborado por el Notario de Fe Pública de El Alto del departamento de La Paz, que habiéndose constituido en la Urbanización Rio Seco, Sector Estrella de Belén, manzano “E”, (Subíndice 36), lote 314-A de una superficie de 120 m2, Calle 3, número 396, evidenciando que: “En la puerta y calle de la casa (Garaje), perteneciente a José Cortez Calle y Eulalia Limachi Huanca, la chapa esta cambiada, la llave que tiene José Cortez Calle, no abre la puerta, como consecuencia de ello, no pudo ingresar a su propiedad (fs. 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y,
- derecho
- acción de
- provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- nadie será privado arbitrariamente de su propiedad