SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Israel Corsino Peredo Guerrero, María Inés Callejas Quintana y Eduardo Quispe Copa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por informe presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 33 a 34 vta., refirieron lo siguiente: 1) Mediante diligencia de 29 de marzo del año citado, se notificó a la representante del Ministerio Público de Palos Blancos, en razón a que el proceso proviene de esa localidad; expidiéndose las respectivas órdenes instruidas dirigidas al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, a efectos de notificar a Jaime Callisaya Quilli, en su calidad de padre de la víctima y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la misma localidad, pese a que en esa fecha el Tribunal no contaba con Secretario titular; 2) Las órdenes instruidas fueron devueltas al Tribunal que integran, el 8 de mayo de la gestión apuntada, advirtiéndose que el Oficial de Diligencias, representó sobre la notificación del representante de la víctima, la cual no pudo ser ejecutada, al no contar con la ubicación exacta del lugar; 3) Ante dicha representación, a través del decreto de 9 del mes y año precitados, se dispuso por Secretaría se oficie al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de La Paz, a fin de que la nombrada entidad informe sobre el último domicilio de Jaime Callisaya Quilli, para cumplir con lo establecido en los arts. 11 y 77 del CPP; providencia que fue objeto de recurso de reposición, que mereció el Auto de 28 del mes y año mencionados, por el que se rechazó el recurso planteado, ratificándose el aludido decreto, cumpliéndose con la remisión del oficio al SERECI, el 20 de igual mes y año; 4) El 11 de junio de 2019, ingresó la certificación del SERECI de La Paz, por el que se informó el domicilio actual del representante de la víctima, mereciendo el decreto de análoga fecha, por el que se ordenó que por Secretaría se expida la orden instruida dirigida a la autoridad judicial de Palos Blancos del departamento señalado, con la finalidad de concretar la legal notificación a Jaime Callisaya Quilli, a fin de que tenga conocimiento tanto del proceso penal, como de la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por la ahora accionante, en estricto cumplimiento de los arts. 121 de la CPE; y 11 y 77 del adjetivo penal; y, 5) En cuanto se tenga la notificación efectivizada al representante de la víctima, se emitirá la resolución concerniente de conformidad con lo estipulado el art. 239 última parte del CPP, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.