SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. En cumplimiento a dicha providencia, se procedió a elaborar la respectiva orden instruida a efectos de notificar a las partes, entre ellas, a Jaime Callisaya Quilli, padre de la víctima; empero, a través de la representación realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, de 17 de abril de 2019, se informó al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del nombrado departamento, que no pudo cumplirse con esa notificación, al no haberse logrado ubicar el domicilio del progenitor del menor (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR