SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, la misma que viene cumpliendo desde el 7 de diciembre de 2016, sin que hasta la fecha cuente con una sentencia.

El 30 de enero de 2019, solicitó cesación a la detención preventiva, conforme el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se señaló dicho verificativo, dilatando indebidamente la contestación pronta y efectiva a su petición; es más, como parte solicitante presentó memoriales pidiendo al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, emita respuesta a su solicitud, instancia que no le dio curso, por no encontrarse notificado el representante de la víctima, en razón a ello, planteó recurso de reposición, a través del cual refirió que Jaime Callisaya Quilli, en la calidad prenombrada, fue notificado en Secretaría de despacho, toda vez que, éste no fijó domicilio real ni procesal; recurso que fue atendido de forma negativa por las autoridades hoy demandadas.

Este no fue el primer requerimiento de cesación a la detención preventiva formulado al Tribunal ahora demandado, puesto que en base a nuevos elementos, se llevó una anterior audiencia de consideración a la detención preventiva, donde se notificó al representante de la víctima en Secretaría de despacho, conforme el art. 162 del CPP; consiguientemente, el Tribunal hoy demandado, viene dilatando indebidamente la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva presentada el 30 de enero 2019, dejando transcurrir cuatro meses y seis días, sin que se dicte resolución, declarando procedente o improcedente su petición.