SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, la misma que viene cumpliendo desde el 7 de diciembre de 2016, sin que hasta la fecha cuente con una sentencia.
El 30 de enero de 2019, solicitó cesación a la detención preventiva, conforme el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se señaló dicho verificativo, dilatando indebidamente la contestación pronta y efectiva a su petición; es más, como parte solicitante presentó memoriales pidiendo al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, emita respuesta a su solicitud, instancia que no le dio curso, por no encontrarse notificado el representante de la víctima, en razón a ello, planteó recurso de reposición, a través del cual refirió que Jaime Callisaya Quilli, en la calidad prenombrada, fue notificado en Secretaría de despacho, toda vez que, éste no fijó domicilio real ni procesal; recurso que fue atendido de forma negativa por las autoridades hoy demandadas.
Este no fue el primer requerimiento de cesación a la detención preventiva formulado al Tribunal ahora demandado, puesto que en base a nuevos elementos, se llevó una anterior audiencia de consideración a la detención preventiva, donde se notificó al representante de la víctima en Secretaría de despacho, conforme el art. 162 del CPP; consiguientemente, el Tribunal hoy demandado, viene dilatando indebidamente la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva presentada el 30 de enero 2019, dejando transcurrir cuatro meses y seis días, sin que se dicte resolución, declarando procedente o improcedente su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR