SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, la solicitante de tutela, indicando que se cumplieron con las diligencias de notificación a las partes, requirió se pronuncie resolución sobre su petición de cesación a la detención preventiva realizada en enero del año señalado, en razón de haber transcurrido más de cuatro meses sin dictarse la resolución correspondiente, en inobservancia de lo establecido en el art. 239 del adjetivo penal; ante esta solicitud, el citado Tribunal emitió el decreto de 3 de igual mes y año, a través del cual, sostuvieron que estando expedidas órdenes instruidas a objeto de notificar a las partes, y al no tener constancia que las mismas hubiesen sido legalmente notificadas, previamente a disponerse lo que en derecho concierna, deberá darse cumplimiento a lo estipulado en la “penúltima parte” del art. 239 del mencionado cuerpo legal (fs. 49 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR