SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Respecto Paul José Miranda Pérez, Fiscal de Materia,–ahora codemandado–, la solicitante de tutela, alegó que el mismo vulneró el principio de legalidad y objetividad, dado que: 1) Sustentó la imputación referida, basado en fotocopias simples y declaraciones testificales que no demostraban la comisión del hecho delictivo atribuido; y 2) No realizó una investigación objetiva, ya que no se ha requerido la documental solicitada en su declaración informativa, referente al Caso “1867/2012”, forzando una imputación en su contra, en complicidad con Ronald Vásquez Flores, quien trabajaba en la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales.
En virtud a ello, tanto la imputación formal en su contra, como las resoluciones que declaran infundadas las excepciones e incidente planteados, devienen en un procesamiento indebido directamente vinculados a su libertad personal, al existir la probabilidad de restringir su libertad de manera total y parcial, más aún en su condición de persona de tercera edad; y, en razón a la falta de valoración de las pruebas de descargo ofrecidas, en la referida imputación, se estaría incurriendo en una parcialización del Ministerio Público dejándola en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- i)
- causa de privación al derecho de libertad
- CONFIRMAR