SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

causa de privación al derecho de libertad

De lo que se extrae que las vulneraciones alegadas versan principalmente sobre el debido proceso, cuyo resguardo ha sido previsto por la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal vía acción de amparo constitucional; no obstante a ello, la misma jurisprudencia ha establecido que estas lesiones pueden ser resueltas mediante la acción de libertad, siempre y cuando, éstas recaigan directamente como causa de privación al derecho de libertad y exista un estado de indefensión; situación que no ocurre en el presente caso, dado que la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas planteadas en la imputación formal, aún no ha sido resuelta, contando con señalamiento de audiencia para su consideración, por tanto, no se encuentra evidencia que el derecho a la libertad se encuentre vinculado y menos vulnerado por dicho actuado.

Así también, se tiene que las excepciones e incidentes planteados, declarados infundados y consiguientemente apelados, aguardando pronunciamiento del Tribunal de alzada, versan sobre presuntas irregularidades procesales que inciden en la prosecución o extinción de la causa en general, no así, directamente en la restricción del derecho a la libertad de la accionante.

Por otro lado, al encontrarse los actuados descritos sometidos a la tutela ordinaria, ejerciendo su derecho a la defensa, conforme se demuestra en la interposición de recursos incidentales, así como las apelaciones correspondientes, contando con defensa técnica en cada uno de ellos, se advierte que no existió estado de indefensión, que se configura cuando el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que tuvo conocimiento de los mismos al momento de la persecución o la privación de la libertad, situación totalmente opuesta a los hechos acontecidos y descritos previamente.

Consiguientemente, al no haberse cumplido con los requisitos necesarios para la tutela del debido proceso vía acción de libertad, la misma debe ser denegada por los argumentos expuestos, tomando en cuenta la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (Fundamento Jurídico III.1), con la aclaración de no haberse ingresado a su análisis de fondo.