SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 308/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 133 a 135, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, la impetrante de tutela está sometida a un proceso penal, en el que pesa en su contra imputación formal, en la cual se solicitó medidas cautelares distintas a la detención preventiva; 2) Habiéndose planteado excepciones e incidente, fueron declarados infundados por la Jueza ahora demandada, mismos que merecieron apelación y remisión a las salas correspondientes; 3) Respecto a la lesión del derecho a la defensa, procesamiento indebido, persecución penal indebida e inobservancia del principio de objetividad, de obrados se tiene que la accionante tuvo la oportunidad de plantear incidentes, participar en las audiencias y apelar las resoluciones emitidas por la Jueza Pública de Instrucción Penal Tercera del referido departamento; y 4) No se puede activar simultáneamente dos jurisdicciones, como son la ordinaria y la constitucional, a objeto de evitar resoluciones contradictorias, debiendo estar a los resultados de los recursos de apelación incidental planteados.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- i)
- causa de privación al derecho de libertad
- CONFIRMAR