SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
De la revisión de antecedentes y conforme a las conclusiones del caso se advierte que: i) Con relación a la imputación formal y la correspondiente audiencia de consideración a las medidas sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público, la misma se encuentra programada conforme a procedimiento, no existiendo pronunciamiento respecto a la aplicación de estas medidas cautelares, es decir, no se ha suprimido o restringido la libertad de la accionante; y, ii) Sobre las excepciones e incidente planteados y apelados por la impetrante de tutela, se alega que habrían sido declaradas infundadas en base a transgresiones al debido proceso, por cuanto se habrían apelado y elevado en revisión ante el superior en grado, instancia llamada por ley, para rectificar o ratificar las Resoluciones emitidas por la Jueza a quo.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- i)
- causa de privación al derecho de libertad
- CONFIRMAR