SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Jenny Jobit Rojas Miranda y Agustín Quispe Siñani, por el supuesto delito de falsedad ideológica, signado con NUREJ 20198759, se emitió la Resolución 46/2018 de 16 de noviembre, de imputación formal, en la que se solicitó la aplicación de medidas sustitutivas (consistentes a detención domiciliaria, arraigo, presentación a la fiscalía una vez  a la semana y de dos garantes solventes) la que se le notificó el 5 de febrero de 2019; en consecuencia, formuló las excepciones de “impersoneria”, extinción de la acción penal; y, posteriormente el incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto –ofreciendo con cada uno de ellos, amplia prueba documental y testifical–, las cuales fueron declaradas infundadas por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz –hoy demandada–, conculcando sus derechos, mediante: a) La falta de una valoración objetiva de la prueba, dado que no se permitió la recepción de los testigos de descargo en las audiencias incidentales argumentando que debían ofrecerse ante la Fiscalía ni se tomó en cuenta la documental presentada y devuelta en la misma audiencia –adjuntada posteriormente a través de memorial– en clara evidencia de una falta de igualdad procesal y violación al derecho a la defensa; b) La suspensión abrupta de la audiencia, sin permitir realizar la reserva de apelación; c) La denegación de copia del soporte magnético de los audios de audiencia; d) Al haber señalado audiencia de consideración a las medidas cautelares para el 22 de mayo del año referido, sin haber procesado las apelaciones; y, e) A la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no remitió, las apelaciones al superior en grado, conforme al art. 251  del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo así en dilación indebida.

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza Pública de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 112 a 113 vta., en el que indicó: a) El Juzgado a su cargo, tiene el control jurisdiccional del proceso de referencia, y que en el mismo, el Ministerio Público presentó imputación formal; b) Habiéndose interpuesto excepciones e incidente por parte de la imputada, se imprimió el trámite correspondiente, emitiendo las Resoluciones 214/2019, 215/2019 y 234/2019, cada una debidamente fundamentadas; c) Asimismo, habiéndose interpuesto apelación contra las referidas Resoluciones, una vez proporcionadas las fotocopias respectivas, los obrados pertinentes, fueron remitidos a las Salas Penales conforme a sorteo, instancia en la que deberán pronunciarse sobre la admisibilidad, procedencia y los fundamentos planteados por Santusa Mamani Vda. de Villanueva, en contra de las indicadas Resoluciones; d) En cuanto a la consideración de medidas cautelares, se tiene audiencia programada conforme a procedimiento; e) La accionante refiere que las apelaciones no se remitieron de acuerdo a lo previsto por el art. 251 del CPP; empero, las mismas no atañen a medidas cautelares; y, f) No se puede considerar a la acción de libertad como una vía paralela a la apelación incidental; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada; toda vez que, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional, mucho menos el de libertad de locomoción.