SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

conforme lo prescribe el art. 162 del CPP, se practicarán en el domicilio que hubieren constituido las partes en su primera actuación o en su defecto en estrados judiciales

Y, en relación a la forma de notificación de las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación, en específico las que emerjan efecto de la aplicación de medidas cautelares, éstas por no tener la calidad de auto definitivo, por el carácter de temporalidad y variabilidad de las citadas medidas cautelares que permiten su modificación hasta antes de dictarse Sentencia, conforme lo prescribe el art. 162 del CPP, se practicarán en el domicilio que hubieren constituido las partes en su primera actuación o en su defecto en estrados judiciales(las negrillas nos corresponden).