SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

no es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes, toda vez que dicho actuado procesal no está previsto por el          art. 163 del CPP

La citada SCP 0728/2018-S1 de 9 de noviembre, a este respecto señaló: “En lo que respecta a la forma de notificación al imputado con el señalamiento de audiencia para la consideración y la correspondiente resolución del recurso de apelación incidental, la SC 0803/2010-R de 2 de agosto, recogiendo entendimientos jurisprudenciales, señaló que: ‘La jurisprudencia constitucional ha establecido que no es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes, toda vez que dicho actuado procesal no está previsto por el          art. 163 del CPP, entendimiento desarrollado, entre otros fallos en la SC 0013/2010-R de 6 de abril (…)’.