SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Los antecedentes que generan la presente acción tutelar, describen que el ahora impetrante de tutela, fue acusado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por lo que, el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, en audiencia de consideracion de medida cautelar determinó su detención preventiva; habiendo solicitado la cesación de esa medida, en audiencia instalada el 23 de noviembre de 2018, se dispuso aplicar medidas sustitutivas en su favor; por lo que, el representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación incidental de forma oral en la misma audiencia; radicado el expediente ante el Tribunal de alzada, el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Jorge Alejandro Vargas Villagómez, emitió el decreto de 30 de noviembre de 2018, señalando audiencia de apelación incidental para el 12 de diciembre de 2018 a horas 16:00, convocando para conformar Sala a Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda junto a Adolfo Irahola Galarza, ex Vocal de la Sala Civil Segunda del indicado Tribunal -ahora demandados- y designando como defensor de oficio al abogado Alexander Kennedy, con este señalamiento, tanto el peticionante de tutela como su abogado, fueron notificados mediante cédula en estrados judiciales; la señalada audiencia, no pudo ser instalada el día y hora previstos, por la inconcurrencia de la Vocal que fue convocada, por estar con permiso; motivo por el cual se procedió a un nuevo señalamiento, para el 18 de igual mes y año a horas 10:00, actuado con el que tambien fueron notificados el accionante y su abogado mediante cédula fijada en estrados judiciales; de esta manera, la audiencia de apelación incidental fue instalada sin la concurrencia del impetrante de tutela ni de su patrocinante; empero con la participación el abogado defensor de oficio designado, habiéndose emitido en dicha ocasión el Auto de Vista 218/2018 de 18 de diciembre, que resolvió declarar con lugar el recurso de apelación incidental y revocar las medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva.