SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
1)
La accionante ratificó los términos de su demanda tutelar y amplió señalando que: 1) La entidad municipal aludida, nunca emitió orden para su reincorporación laboral, haciendo caso omiso a la RM 812/18, misma que le fue notificada, expresando únicamente la autoridad demandada el silencio administrativo; sin embargo, no existe caducidad “…ya que se aplica en casos de violación de derechos civiles y no de derechos fundamentales…” (sic) como en el presente caso; y, 2) Siendo que su despido fue de manera expresa, entonces su reincorporación también debió haber sido a través de un memorando, al respecto, también señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija no la buscó para notificarla con su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- la inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse’”
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR