SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación

Al respecto a la SCP 0076/2017-S3 referida, en relación a la cuestión de la extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, señaló: “El art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el Artículo Único II del DS 0495, establece que: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y (…) podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.