SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante la Resolución de 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 118 a 120 vta., denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: a) La presente acción de defensa se circunscribe al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta mediante la RM 812/18; b) Determinación con la cual tanto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija como la accionante fueron notificados el 17 de agosto de 2018, momento desde el cual su cumplimiento es obligatorio, así lo establecen los Decretos Supremos (DD.SS.) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 1 de mayo de 2010, normativa que también establece que no es exigible la interposición de ningún recurso a efectos de acudir a la justicia constitucional; c) Sin embargo, la impetrante de tutela en vez de interponer su acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de su conminatoria de reincorporación, después de cinco meses acudió al ente municipal, demostrando de esa manera una actitud pasiva; y, d) Asimismo, desde el 17 del mes y año aludidos hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa han transcurrido más de ocho meses, incumpliendo de esa manera lo dispuesto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es decir dejando vencer el plazo que rige a la acción de amparo constitucional, por lo que no corresponde ingresar al fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- la inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse’”
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR