SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de enero de 2018 fue desvinculada de forma intempestiva y sin causa justificada de su fuente laboral en el Refugio Transitorio para Mujeres del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, donde trabajó a partir del 2012; ante ese hecho irregular, el 18 de igual mes y año acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando y solicitó su reincorporación; sin embargo, dicha petición fue rechazada, por lo que interpuso recurso de revocatoria, el cual tampoco fue atendido de manera positiva, consecuentemente planteó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 812/18 de 8 de agosto de 2018, que ordenó su reincorporación laboral, determinación puesta en conocimiento del referido ente municipal el 17 de agosto del año aludido, según consta en la Nota con CITE: MTEPS-JDTP 656/2018 de 17 de agosto de 2018.
Contando con la conminatoria, realizó reclamos verbales al referido municipio para su reincorporación inmediata, asimismo presentó memorial de “18 de enero de 2018” pidiendo se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial y se proceda a la restitución a su fuente laboral; sin embargo, en lugar de responder a su solicitud le hicieron conocer el Informe Legal INF.GAMC/DJ 56/2019 de 21 de febrero, emitido por Mateo Cussi Chapi, Asesor Legal de la entidad municipal, el cual afirmó que no se habría apersonado a su reincorporación laboral y no se presentó a trabajar; sin embargo, esa entidad no emitió el memorándum de reincorporación ni mucho menos la notificó con ese documento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- la inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse’”
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR