SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de enero de 2018 fue desvinculada de forma intempestiva y sin causa justificada de su fuente laboral en el Refugio Transitorio para Mujeres del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, donde trabajó a partir del 2012; ante ese hecho irregular, el 18 de igual mes y año acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando y solicitó su reincorporación; sin embargo, dicha petición fue rechazada, por lo que interpuso recurso de revocatoria, el cual tampoco fue atendido de manera positiva, consecuentemente planteó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 812/18 de 8 de agosto de 2018, que ordenó su reincorporación laboral, determinación puesta en conocimiento del referido ente municipal el 17 de agosto del año aludido, según consta en la Nota con CITE:  MTEPS-JDTP 656/2018 de 17 de agosto de 2018.

Contando con la conminatoria, realizó reclamos verbales al referido municipio para su reincorporación inmediata, asimismo presentó memorial de “18 de enero de 2018” pidiendo se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial y se proceda a la restitución a su fuente laboral; sin embargo, en lugar de responder a su solicitud le hicieron conocer el Informe Legal INF.GAMC/DJ 56/2019 de 21 de febrero, emitido por Mateo Cussi Chapi, Asesor Legal de la entidad municipal, el cual afirmó que no se habría apersonado a su reincorporación laboral y no se presentó a trabajar; sin embargo, esa entidad no emitió el memorándum de reincorporación ni mucho menos la notificó con ese documento.