Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la percepción de un salario, a la dignidad, a la salud y a la vida, señalando que el 15 de enero de 2018 fue desvinculada de manera intempestiva y sin causa justificada de su fuente laboral en el Refugio Transitorio para Mujeres del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, solicitando su reincorporación, la cual fue ordenada mediante la RM 812/18, luego de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico y no obstante que la citada Resolución fue puesta en conocimiento del ente municipal demandado el 17 de agosto de 2018, no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- la inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse’”
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR