SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
i)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de sus representantes legales y abogados, en audiencia, informó que: i) El 17 de agosto de 2018, la entidad municipal tomó conocimiento de la RM 812/18 que dispuso la reincorporación de la hoy accionante; sin embargo, ésta no se apersonó a esos efectos, no siendo correcto que pretenda que se le emita un memorando, pues conforme la referida Resolución la reincorporación es inmediata; ii) Desde el 18 de febrero de 2019, presentó un memorial pidiendo que se cumpla la aludida Resolución, es decir, después de más de seis meses; iii) No se puede dejar por mucho tiempo en acefalía ese cargo, en ese sentido después de tres meses se lo suplió; iv) Que en el caso de autos hubo bastante dejadez de la demandante de tutela, pues dejó pasar más de seis meses para interponer la ésta acción de defensa; y, v) Por lo que, no se vulneró derecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- la inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse’”
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR