SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 3
Una vez notificado con dicha determinación el 30 de enero de 2018, el 2 de febrero de ese año, dedujo recurso de compulsa ante el “mismo juez”, el cual fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, instancia que mediante Resolución 21/18 de 7 de igual mes y año, sin fundamento legal declaró ilegal la misma, con el argumento que el art. 291 del Código Tributario (CTabrg) -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992-, establece que el recurso de apelación debía ser presentado en el plazo de cinco días desde la notificación con la Sentencia, siendo por ello que se encontraba fuera del termino establecido; determinación absolutamente arbitraria y atentatoria a sus derechos al haber empleado una norma derogada por la anterior Ley de Organización Judicial -Ley 1455 de 18 de febrero de 1993-, que en su art. 300 determinó de manera expresa la derogatoria de los arts. 280 al 292 del “Código Tributario antiguo”, además que el art. 214 del CTabrg, con el cual se tramitan actualmente los procesos contenciosos tributario en la vía judicial, establece que los mismos serán resueltos conforme a las disposiciones del Título VI de dicha norma y a la falta de disposición expresa se aplicarán las normas de procedimiento civil, en dicho Titulo VI no se previó sobre el cómputo para la interposición del recurso de apelación debiendo darse aplicación al Código Procesal Civil al ser la norma que se encuentra en actual vigencia que señala en su art. 261 que el recurso de apelación contra sentencias o autos definitivos, se interpondrá en el plazo de diez días, así como el art. 90.II prevé que, los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida salvo disposición contraria, exceptuándose los plazos cuya duración no exceda de quince días los cuales solo se computaran en días hábiles; por lo que, el plazo para presentar la apelación contra la sentencia en proceso contencioso tributario es de diez días hábiles computables a partir del día siguiente de la notificación; siendo por ello que, las autoridades demandadas impidieron el acceso a un recurso efectivo y a la doble instancia para que se considere su apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte