SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.3.
II.3. El Juez codemandado, emitió el Auto de 3 de noviembre de 2017, admitiendo los recursos de apelación contra la Sentencia 22/2017, presentados por Amanda Peña de Chávez, Julio Lino Orozco por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) J. LINO S.R.L., Ricardo Antonio Barrera Rivera y Teresa Cindy Zamorano Bocángel, al haber sido interpuestos en tiempo y legal forma; y, conforme al art. 263.I del CPC, aplicable de acuerdo al art. 214 del CTB, concedió dichos recursos en efecto suspensivo; y en cuanto al hoy accionante, al haber sido notificado con la indicada Sentencia el 7 de junio de dicho año, interpuso recurso de apelación el 20 de igual mes y año, fuera del término previsto por el art. 261.I del CPC, declarándose no ha lugar a la concesión de la apelación interpuesta por el prenombrado (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte