SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

i)

Julio Lino Orozco, a través de su abogada, en audiencia indicó: i) La Ley 1340 fue derogada con el Código Tributario Boliviano de 2002, existiendo otra derogatoria específica en 1993 con la Ley de Organización Judicial; en su art. 291 establecía que el plazo para interponer recurso de apelación en los procesos contenciosos tributarios eran de cinco días corridos y fatales, con esa derogatoria la Ley 1455 remitió los procesos contenciosos tributarios al procedimiento civil, y en el mismo se establece un plazo de diez días para interponer el recurso de apelación; la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano) establece únicamente una vía recursiva que es ante la autoridad de impugnación tributaria, reponiendo la jurisprudencia constitucional la vía judicial; ii) El Auto 21/18 que denegó el recurso de compulsa es ilegal y vulnera los derechos a la defensa y a la doble instancia, no solo del accionante sino también de los terceros interesados; el Juez de Primera instancia notificó a todas las partes el “7 de junio”, interponiendo el recurso de apelación el 20 de igual mes de 2017; es decir, dentro de los diez días hábiles tal como lo indica el Juez a quo dado que se aplica el Código Procesal Civil pero además la Disposición Cuarta Transitoria de la referida norma que dispone que los procesos serán tramitados conforme a las normas del antiguo procedimiento civil hasta la emisión de la sentencia en primera instancia; iii) Para la presentación del recurso de apelación se aplicará plenamente el Código Procesal Civil, que establece que las apelaciones se interponen en un plazo de diez días; y, iv) Se repuso la vía judicial para la impugnación de actos de la administración tributaria, y así al no haberse aplicado el art. 291 y la vía judicial se incurrió en error de cálculo.