SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 018/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 105 a 108, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Del informe presentado por las autoridades demandadas se advirtió que el 20 de febrero de 2019 el accionante interpuso acción de libertad contra los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por similar causa, siendo resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en audiencia del 22 del mismo mes y año, en la cual se denegó la tutela impetrada encontrándose actualmente en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional según refiere el sistema de gestión procesal, consignada con el expediente 27787-2018-56-AL; ii) En el caso concreto se evidenció que la parte accionante acudió por una segunda vez a la justicia constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa ya que los sujetos son las mismas partes en ambas acciones tutelares es decir accionante y demandados; iii) El objeto o la pretensión en la acción de libertad y amparo constitucional es que se deje sin efecto el Auto Supremo 80/2018 ordenando se dicte uno nuevo y se reparen los defectos que tutele la vigencia de sus derechos y garantías constitucionales; iv) La causa que implica los supuestos fácticos en las que se fundó la demanda también se remite en las dos acciones respecto a las irregularidades que no habrían sido observadas por las autoridades, concernientes a que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición emitida por la Jueza Sustituta de la 1ra Jurisdicción de la Sección Judicial del Estado del Acre, se efectuó simplemente con objeto investigativo, sin embargo, las autoridades demandadas hacen referencia de que ya hubiese sentencia condenatoria ejecutoriada vulnerando con ello su presunción de inocencia; v) Si bien el aludido Auto Supremo establece un plazo para que ejerza su defensa en el término de diez días desde su notificación conforme al Acuerdo sobre Extradición del “MERCOSUR” no se previó un plazo para que el Estado requirente formalice su solicitud de extradición con todas las formalidades exigidas previniendo que de no hacerlo se le pondrá en libertad; y, vi) De lo expuesto se advirtió que, al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional se encuentra en revisión la primera acción de defensa, siendo que no es posible plantear dos acciones tutelares sobre un mismo objeto procesal en razón de que generaría una vía paralela y por lo tanto resoluciones contradictorias constituyendo ello un acto procesal contrario a la buena fe procesal, pretendiendo el accionante lograr duplicidad de fallos induciendo en error a los Tribunales de garantías y al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por lo que, no es posible realizar un nuevo análisis de la problemática en resguardo del principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de improcedencia
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos y sobre el mismo objeto procesal, mientras el primero se encuentre en trámite y sin el pronunciamiento de una Sentencia Constitucional definitiva que resuelva el fondo del asunto, dado que se generaría una duplicidad de resoluciones; por lo que, las partes procesales se encuentran obligadas a actuar con lealtad procesal”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR