SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, a la defensa y “seguridad jurídica”; por cuanto dentro del proceso 6516-96.2017.4.01.3000/1ª Vara, investigación policial 15601 del Ministerio Público Federal de la Sección Judicial del Estado del Acre de la República de Brasil, por la supuesta comisión del delito de asociación para el tráfico internacional de drogas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia atendiendo la solicitud de extradición dictó el Auto Supremo 80/2018, por el cual determinó su detención preventiva con fines de extradición, refiriendo entre otros aspectos que dentro del caso la Jueza Sustituta de la 1ra Jurisdicción de la Sección Judicial del Estado del Acre ya dictó Sentencia condenatoria el 9 de octubre de 2017, cuando en el caso existe un pedido de detención preventiva solo a efectos de investigación; asimismo, señaló que existe incongruencia entre el referido Auto Supremo y el Acuerdo sobre Extradición del “MERCOSUR” en su art. 29.2 y 4; y que además se habría incumplido el Convenio de Apostillaje de la Haya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de improcedencia
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos y sobre el mismo objeto procesal, mientras el primero se encuentre en trámite y sin el pronunciamiento de una Sentencia Constitucional definitiva que resuelva el fondo del asunto, dado que se generaría una duplicidad de resoluciones; por lo que, las partes procesales se encuentran obligadas a actuar con lealtad procesal”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR