SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remitió ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, la Nota 400 de “212” de julio de 2018, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, por la cual puso a conocimiento la existencia de un proceso seguido en su contra signado como “6516-97.2017.4.01.3000/1ª Vara”, investigación policial 15601 del Ministerio Público Federal de la Sección Judicial del Estado de Acre, por la supuesta comisión del delito de “Asociación para el Tráfico Internacional de drogas” (sic), a tal efecto, en el marco del Acuerdo sobre Extradición del “MERCOSUR” de 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia mediante Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004, solicitó su detención preventiva con fines de extradición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de improcedencia
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos y sobre el mismo objeto procesal, mientras el primero se encuentre en trámite y sin el pronunciamiento de una Sentencia Constitucional definitiva que resuelva el fondo del asunto, dado que se generaría una duplicidad de resoluciones; por lo que, las partes procesales se encuentran obligadas a actuar con lealtad procesal”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR