Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 80/2018 de 5 de septiembre, en atención a la Nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-1899/2018 de 9 de agosto –que adjunta copia de la Nota Verbal 400 de 12 de julio de 2018 proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil– remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (por la que, se hace conocer el requerimiento internacional de detención preventiva con fines de extradición del ahora accionante), determinaron su detención preventiva con fines de extradición (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de improcedencia
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos y sobre el mismo objeto procesal, mientras el primero se encuentre en trámite y sin el pronunciamiento de una Sentencia Constitucional definitiva que resuelva el fondo del asunto, dado que se generaría una duplicidad de resoluciones; por lo que, las partes procesales se encuentran obligadas a actuar con lealtad procesal”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR