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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S1

    Fecha: 11-Sep-2019

    I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado

    La parte accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y a la defensa, y, “seguridad jurídica”; señalando al efecto los arts. 13.IV, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de improcedencia
    • no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos y sobre el mismo objeto procesal, mientras el primero se encuentre en trámite y sin el pronunciamiento de una Sentencia Constitucional definitiva que resuelva el fondo del asunto, dado que se generaría una duplicidad de resoluciones; por lo que, las partes procesales se encuentran obligadas a actuar con lealtad procesal”
    • toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus,
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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