SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

a)

En la emisión de dicha Resolución, la Jueza demandada incurrió en las siguientes ilegalidades: a) No tomó en cuenta lo previsto en el art. 123 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar (CFPF); puesto que, no consideró que las necesidades de la beneficiaria solo son de estudios universitarios, los cuales ya se encuentran costeados por adelantado hasta la conclusión de su carrera; por lo que, el monto fijado resulta excesivo para cubrir fotocopias y transporte; b) No valoró todas las pruebas que presentó, como el informe social del Servicio Departamental de Políticas Sociales (SEDEPOS) SEDEPOS 799/201, dependiente de la Gobernación de Santa Cruz, que acreditan sus gastos y los de su familia y la necesidades reales de la beneficiaria, ya que sólo tuvo en cuenta el cuantum de su salario como único parámetro para la imposición de la asistencia familiar; y, c) No expresa los motivos de hecho ni de derecho en la que sustenta su decisión.

           En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[14], resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: a) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;           b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.