SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
En la emisión de dicha Resolución, la Jueza demandada incurrió en las siguientes ilegalidades: a) No tomó en cuenta lo previsto en el art. 123 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar (CFPF); puesto que, no consideró que las necesidades de la beneficiaria solo son de estudios universitarios, los cuales ya se encuentran costeados por adelantado hasta la conclusión de su carrera; por lo que, el monto fijado resulta excesivo para cubrir fotocopias y transporte; b) No valoró todas las pruebas que presentó, como el informe social del Servicio Departamental de Políticas Sociales (SEDEPOS) SEDEPOS 799/201, dependiente de la Gobernación de Santa Cruz, que acreditan sus gastos y los de su familia y la necesidades reales de la beneficiaria, ya que sólo tuvo en cuenta el cuantum de su salario como único parámetro para la imposición de la asistencia familiar; y, c) No expresa los motivos de hecho ni de derecho en la que sustenta su decisión.
En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[14], resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: a) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el contenido de la asistencia familiar respecto a hijos mayores de edad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)