SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
i)
Decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) La Jueza Pública de Familia Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no valoró la prueba presentada por el demandado; puesto que, se limita a realizar una relación de las que fueron presentadas por las partes, cuando lo que correspondía era explicar porqué se considera que la prueba presentada resulta válida y en su caso porqué tiene mayor valor que la presentada por la parte contraria; así debió ocurrir respecto del certificado que acredita el pago por la totalidad del costo de la carrera de la beneficiaria, asi como el informe psicológico, con relación a los cuales debió señalarse cual es el valor que se les otorga; y, ii) Esta omisión que fue observada en el recurso de apelación, no mereció respuesta por parte del Tribunal de apelación; puesto que, el Auto de Vista impugnado, carece de fudamentación y motivación y no da respuesta a todos y cado uno de los puntos apelados, como son el referido al pago de toda la carrera universitaria de la beneficiaria, el informe de SEDEPOS y el hecho de que el demandado tiene otros hijos; asimismo, no consideró que la beneficiaria tiene 18 años de edad ni el entendimiento de la SCP 0506/2016-S3, que establece los elementos que deben considerarse para el incremento de asistencia familiar en situaciones similares a la del caso examiando; razón por la que, considera que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el contenido de la asistencia familiar respecto a hijos mayores de edad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)